Este resarcimiento, sin embargo, no busca poner al propietario en una situación de hecho igual a la alterada o destruída por la expropiación. Va, pues, de suyo, que tampoco el de ganancias y ventajas hipotéticas o indebidas.
El actor sostiene que la sentencia afecta su patrimonio, al no concederle el valor de la tierra en el momento en que se le abone la totalidad del precio que a la misma le reconozca la decisión judicial definitiva.
Este punto de vista no es admisible, porque el precio a pagar es el que tiene la cosa en el momento de la toma de posesión del inmueble, al cual retrotruen sus efectos las sentencias, para la trasferencia y cómputos de intereses. El precio que la parte pretende no sería el justo precio que la ley autoriza a reconocer y que la jurisprudencia ha consagrado de larga data, como no lo sería en el caso inverso, en el de disminución de valor de la propiedad. (Corte Sup., Fallos, t. 80, púgs. 219 y 432; 6. del Foro, t. 80, pág. 47; J. A., t. 65, púg. 828, y La Ley, t. 28, púg. 63).
Por otra parte, el mayor valor progresivo que a partir de la fecha de la desposesión se atribuye a la tierra del bien expropiado, a fin de que se lo indemnice, es uno de los casos de ganancia hipotética que no puede acordarse por prohibirlo el art. 16 de aquella ley.
En cuanto a los valores que reconoce la sentencia y que las partes objetan, el tribunal no puede dejar de lado, enteramente, las conclusiones a que arriba el perito tercero en el otro juicio de expropiación sostenido entre las mismas partes, por tratarse de fincas linderas. En efecto, su situación se aprecia bien en el croquis corriente a fs. 171, en el cual se individualizan, con sus respectivos números de la calle Victoria, núms, 340 a 348, 350 a 362 y 366 a 374, los tres Jotes, correspondiendo a estos autos los dos primeros y el tercero a los de la otra causa.
En el piano de ubicación de las propiedades que a fs. 98 acompañara el perito de la actora, están ndividualizadas ellas con los núms, 13, 14 y 15, en relación con la plaza de Mayo, Casa de Gobierno, Min. de Hacienda, Diagonal Norte, Diagonal Pte. Julio A. Roca, Cabildo y Av. de Mayo, lo mismo que en el contenido en la planilla núm, 5 de ventas del perito tercero ingeniero Sein en el otro juicio, que corre a fs. 111.
Debo hacerse notar, además, que en los dos juicios han actuado como peritos de la actora y del demandado las mismas personas, no así en cuanto al perito tercero.
Teniendo en cuenta: a) La precitada ubicación; b) Ln
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:169
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