decreto núm, 134.047 —expedido por intermedio del Min. de Hacienda en oct. 27/942, cuya copia acompaña— por el que se autorizó al Banco Hipotecario Nacional el iniciar gestiones ""con el fin de llegar a un arreglo directo con los propietarios de los inmuebles afectados, ofreciendo por las fincas el valor asignado por la tasación de contribución territorial, pudiendo agregar un adicional que no deberá exceder del 20 de dicho avalúo", Fracasadas las gestiones realizadas con el fin de llegar a un arreglo directo con los propietarios, en cumplimiento de la representación que le confiere el art. 2? del decreto —fundado. en la ley 3367—, "inicia el presente juicio contra Federico Dumas, por expropiación por causa de utilidad pública legalmente calificada de la finca de la calle Victoria núms.
340/62".
Estima el valor del precitado inmueble en la suma de $ 511.000 m/n. en base a la valuación practicada por la Contribución Territorial, importe que ha sido depositado en el Banco de la Nación a la orden del juzgado y como perteneciente a este juicio, ver boleta de depósito de fs. 1, sin perjuicio de reconocer un adicional del hasta 20 de dicho avalúo para el supuesto de que en autos se probara que su valor pudiera alcanzar hasta ese monto.
Solicita la posesión y que se declare definitivamente trasferido al Gobierno Nacional el dominio pleno y perfecto de la finca sub causa.
2 El demandado se presenta a fs. 24 por apoderado, acompañando los títulos de propiedad del inmueble motivo de este juicio, y manifiesta su disconformidad con el valor de expropiación asignado por el actor, efectuando una serie de consideraciones conducentes a demostrar la exactitud de sus aseveraciones; pide se le reconozca, en su oportunidad, el derecho que invoca.
37 A la audiencia fijada a los efectos del art. 6?, ley 189, concurren las partes; sostienen sus respectivos derechos y aceptan la prueba pericial, como así también los puntos sobre los cuales debe versar la misma. Ver fs. 48. La demandada solicita se le tenga por contestada la demanda con las manifestaciones formulvadas en su escrito de fs. 24, y la salvedad apuntada a fs. 36; propone por su parte perito al ingeniero Víctor Galeerán Espinosa y de común acuerdo con la contraparte la designación de oficio de un perito tercero.
de A fs. 54 vta. se designa perito al arquitecto Raúl R.
Fitte, propuesto por la parte actora y al ingeniero Guillermo
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:166
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