circunstancia de que a medida que de la parte sud, por Balcarce y Victoria las propiedades se aproximan a la plaza de Mayo, adquieren más valor (referencias de fs. 81 vta. y 82, 101 a 111 y conclusiones de fs. 111 vta. y fs. 140, que corresponden a las referencias y conclusiones del otro juicio que corren a fs. 67, 91 vta. y 118); e) La de que no es zona comercial y la de que los terrenos no tienen, por esa causa, el valor que sobre la parte norte de la plaza sobre las calles Rivadavia y San Martín o Av. de Mayo (informe de fs. 134 in fine y 134 vta. y de fs. 112 vta. del otro expediente, de los respectivos peritos terceros de ambos juicios); d) Los valores obtenidos, por metro cuadrado, en las ventas de inmuebles de las inmediaciones, de que informan los peritos en ambos expedientes (fs. 75 vta. a 78; fs. 97 vta. a 111; fs. 136 vía. a 140, de estos autos y fs. 61 vta. a 66; fs. 75 a 97 vta.
y fs. 113 vta. a 121 de los otros, particularmente el cuadro 5 corriente a fs. 111, de ventas); e) El mayor valor probable de las fineas como consecuencia del ensanche de la calle Vietoria, entre la Casa de Gobierno y el Min. de Hacienda y la construcción del nuevo edificio de esta repartición; f) La clase Z estado de los edificios; g) La de que no procede valuar éstos como valor de demolición por el hecho de su construcción antigua si produce renta ul tiempo de la expropiación, según se ha demostrado con los contratos corrientes a fs. 39 n 43, porque ellos representaban para el expropiado una realidad, la de su renta o utilización, ya que, por otra parte, la edad de la construeción no reclamaba su demolición y, como dice alguno de los peritos, tenían todavía una larga vida útil; h) Las tasaciones de esos expertos en base a las tablas de coeficientes reproducidos en sus informes, especialmente los que inserta el ingeniero Sein, tercero en el otro juicio (J. A., t. 68, pág. 524) ; i) El hecho notorio a que ya aludía un juez civil a fines de 1942, acentuado desde entonces, que la apertura y ensanche de avenidas y calles, tales como Corrientes, Córdoba, Santa Fe, Diagonal Norte y otras de menor importancia ((G. del Foro, t. 162, pág. 496), había determinado un desplazamiento hacia ellas del movimiento comercial de Av. de Mayo, que está a algunas cuadras más próxima que Victoria, entre Defensa y Balearee, donde se ubican las fincas expropiadas; lo que permite deducir la pórdida de interés y, por tanto, de valor; j) y finalmente, la forma, frente y fondo de las mismas y su valor frente al lote "tipo" de 10 ú 11 por 30, teniendo en cuenta las prolijas y claras consideraciones que a su respeeto formula el perito tercero ingeniero Sein (5. 118 vía, a 119 y fe, 120, in fine,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:170
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