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Fallos: 208:162 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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"hay proximidad y abundancia de agua subterránea".

Por todo ello los precios por él fijados de $ 2.250 para 70 hectáreas, $ 1.500 para 30 y $ 1.000 para 60, tratándose de una extensión de 180 hectáreas, entre 8 y 14 veces mayor que cualquiera de las fracciones suburbanas citadas por él en las planillas de ventas, y situada a doble distancia de San Martín de los Andes que la de 16 y % hectáreas vendida a $ 1.820 la hectárea, son sensiblemente elevados.

Que según constancias de fs. 4 y 5 el 16 de enero de 1943 los propietarios ofrecieron la propiedad de que se trata al Gobierno Nacional en $ 108.889,30 la tierra y $ 92.800,00 las mejoras, lo que arroja para lo primero un promedio de $ 600 la hectárea, inferior al que la scntencia apelada determina. Sin embargo, no debe considerarse este precio pedido por la tierra con independencia del que se pidió por las mejoras, pues el inmueble constituye una unidad integrada por la tierra y las mejoras. Por consiguiente, si a estas últimas se las estima en menos de lo pedido por los propietarios, como se hace en la sentencia recurrida, el hecho de fijar para la tierra un valor superior al de la propuesta de los dueños no importa hacer una estimación más alta que la de estos últimos si el precio total no supera al pretendido por éstos.

Que el valor fijado a la tierra en la sentencia de que se recurre da un promedio de $ 700 la hectárea, el cual habida cuenta de las características de extensión y ubicación y los precios de las operaciones precedentemente consideradas, es equitativo.

Que nada hay que agregar a lo expuesto en las sentencias de las dos instancias anteriores sobre el valor de las mejoras fijado en ella.

Que no se ha probado la existencia de otro perjui

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-162

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