Llames Massini, en carácter de perito tercero, quienes, conjuntamente con el perito de la demandada, y luego de aceptar sus respectivos cargos, presentan las operaciones encomendadas en la siguiente forma: a) Parte actora, ver fs. 95. — Estima el valor total de la propiedad citada (Victoria 340/362) en $ 703.425,05 que descompone en la siguiente forma: finca Victoria 340/48 en $ 880 el metro cuadrado de terreno, igual a $ 261.634,40; y el edificio a razón de $ 40 el metro cuadrado de superficie cubierta, igual a $ 50.471,20, lo que forma un total de $ 311.505,60; y Victoria núm. 350/62 en $ 850 el metro cuadrado de terreno, igual a $ 336.141 y la superficie cubierta de esta finca en $ 35, igual a $ 55.778,45, lo que hace un total de $ 391.919,45.
b) Parte demandada, ver fs. 7?. — Asigna un valor total a la expresada finca de $ 991.481,45, discriminado en los siguientes parciales: finca Victoria 340/48 en $ 1.000 el metro cuadrado de terreno, ignal a $ 296.630, y la superficie cubierta de la misma en $ 91 el metro cuadrado, igual a $ 114.821,98, lo que forma un total de $ 411,451,98; y finca Victoria 350/62 en $ 1.100 el metro cuadrado, igual a $ 435.006 por el terreno y en $ 91 la superficie cubierta por metro cuadrado, igual a $ 145.623,97, lo que forma un total de $ 580.029,97.
€) Perito tercero, ver fs. 132. — Avalúa el total del predio en cuestión (Victoria 340/62) en $ 869.230,80. Llega a la conclusión de referencia en base a los siguientes parciales:
finen Victoria 340/48 en $ 950 el metro cuadrado de terreno, igual 4 $ 281.798,50 y en $ 70 el metro cuadrado de superficie cubierta, igual a $ 88.324,60, con un total de $ 370.123,10 y finca Victoria 350/62 en $ 980 el metro cuadrado de terreno, igual a $ 387.550,80; y en $ 70 el metro cuadrado de superficie cubierta, igual a $ 111.556,90, con un total de $ 499.107,70.
3" Corrido un nuevo traslado por su orden, las partes lo evacuan a fs. 148 y fs. 174, con lo que se dictó a fs. 176 vta.
la providencia de autos para sentencia.
Considerando que: 1" En virtud de lo dispuesto por la ley 12.826 ha sido declarado de utilidad pública el inmueble de propiedad de Don Federico Dumas, ubicado en esta ciudad, calle Victoria 340 a 362.
2" En la audiencia designada a los fines de lo dispuesto por el art. 6, Jey 189, el demandado manifiesta su disconformidad con el precio de $ 511.000, ofrecido en representación del Gobierno Nacional por el Procurador del Tesoro, y que se fundamentara en la avaluación asignada al inmueble por la Contribución Territorial alegando sobre la ubicación excep
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:167
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-167
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos