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Fallos: 208:165 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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substituirla por otra fundamentalmente igual. Aquél debe ser fijado con referencia a la fecha de la demanda o de la ocupación del bien por el expropiador cuando ésta es anterior a la estimación de los peritos, y con prescindencia de la valorización o desvalorización experimentada por la propiedad y el dinero entre esas fechas y la de la sentencia. La demora en el pago sólo da derecho a cobrar los intereses respectivos, a menos que la indisponibilidad de la suma respectiva hubiera causado un perjuicio concreto distinto de la mera improductividad del capital (!).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La fijación del monto de los honorarios de los abogados y procuradores en los juicios sobre expropiación no debe hacerse con sujeción al arancel establecido por el decreto n? 30.439/44, sin perjuicio de tener presentes las escalas que en él se establecen para los demás trabajos judiciales, a fin de procurar la justicia de una proporcionada equiparación de sus regulaciones en estos casos con las de aquellos contemplados en el decreto.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 30 de 1944.

1° Y Vistos: estos autos caratulados "Fisco Nacional —(Procurador del Tesoro) contra Dumas Federico, sobre expropiación—" de cuyo estudio resulta: A fs. 4 se presenta el Sr. procurador del tesoro, Dr. Bernardo Velar de Irigoyen, en nombre y representación del Gobierno Nacional, a mérito del decreto poder agregado a f. 2, manifestando que: "por ley n? 12.826, dictada en set. 30/942, se declaró de utilidad pública los inmuebles situados en la manzana comprendida entre las calles Victoria, Alsina, Defensa y Balcarce de esta ciudad, Capital de la República, designados con los núms. 151 al 161 de la calle Balcarce; 302 al 314 y 340 al 374 los de la calle Victoria y 124 al 164 el de la calle Defensa".

Per dicha ley se autorizó al P. E. a expropiar los inmuebles de referencia, para afectarlos al Banco Hipotecario Nacional.

En ejecución del citado precepto legal su mandante dictó el 1) En la misma fecha fué resuelto en igual sentido el juicio seguido por la Nación contra Eugenio Dumas.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-165

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