FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de agosto de 1947.
Y vistos los autos "Fisco Nacional (Procurador del Tesoro) e. Dumas Federico sobre expropiación", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 207 y 208 contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital a fs. 201.
Considerando:
Que respecto al valor de la tierra, teniendo en cuenta, no obstante la diferencia de las situaciones, los precios fijados por esta Corte en las expropiaciones de la calle Defensa entre Victoria y Alsina y que los dos inmuebles comprendidos en este juicio están situados hacia el extremo de la calle Victoria donde declina visiblemente la importancia comercial del lugar y tienen una configuración irregular que los desvaloriza, es equitativo atenerse al valor de la unidad métrica estimado por el perito tercero con relación a la época de la desposesión —diciembre de 1942— en $ 950 para la finea Victoria 340/48 y en $ 980 para la contigua, núms, 350/62, Que el expropiado sostiene deberse aumentar la indemnización porque desde fines de 1943, époea de la desposesión, se ha producido un doble proceso, de valorización de la propiedad inmueble y de desvalorización de la moneda, por lo cual con el importe de lo que valía su propiedad en 1943, mús los intereses correspondientes, no podría adquirir hoy un bien de análogas enracterísticas a las del que se le expropia. El reclamo no es admisible por ninguno de los dos conceptos; pero se trata
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:172
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