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Fallos: 208:160 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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embargo, todas las deficiencias, pues, si bien cada perito enuncia el criterio con que realizó la estimación de la tierra, los expertos no se hacen luego cargo de la magnitud de las discrepancias que hay entre sus conclusiones y que es por sí sola prueba incontestable de que alguno de los criterios era insanablemente defectuoso o que se los aplicaba erróneamente, porque es imposible que respecto al valor de un campo se discrepe entre $ 50 y $ 1.000 la hectárea, que son los precios mínimos fijados por el perito propuesto por el actor y por el tercero.

Que en el dictamen del perito propuesto por la parte demandada los elementos de juicio son escasísimos y están presentados sin la explicación de sus características indispensables para establecer comparaciones. El propuesto por la actora llega como valor máximo, sólo para 18 hectáreas, a $ 350 y el resto lo tasa entre $ 250 y $ 50 la hectárea; el segundo estima 70 hectáreas a $ 2.250 cada una, 30 a $ 1.500 cada una y 60 a $ 1.000 cada una. Las operaciones de compra-venta consideradas por uno y por otro son distintas por lo cual la confrontación de los dictámenes se hace imposible y en consecuencia hay que juzgar a cada uno con sujeción a sus propios fundamentos.

Que de las ventas citadas por el perito propuesto por la actora hay que descartar la de Angela Castillo de un lugar más próximo a la planta urbana y que, sin embargo, se hace a sólo $ 124 la hectárea, y la del campo El Porvenir, de más de 5.000 hectáreas, por lo cual no puede compararse con una chacra de 180. Respecto a la venta de la chacra 7, a $ 190 la hectárea, hay que observar que está más alejada de la población que la de los demandados y que la operación tuvo lugar antes de que se habilitara el camino al lago Lolog. El mismo perito cita la venta de la quinta 8, de 18 hectáreas a

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-160

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