COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas con arreglo a lo dispuesto por el decreto 17.920/44, que es constitucionalmente válido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de agosto de 1947. 
Y vistos los autos "Estado Nacional Argentino contra sucesión de Domingo Ragusi, juicio por expropiación"', en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 214 y 215 contra la sentencia dictada a fs. 211 por la Cámara Federal de la ciudad de Bahía Blanca; y Considerando:
Que una vez más —confr. Fallos: t, 201, p. 560; y sentencias de fechas 23 de agosto de 1946 "Bs, Aires, la Provincia v. Salamanca, María Julia Martínez de Hoz de y otros" y 16 de octubre de 1946 "Dirección de Parques Nacionales v. Vereertbrugghen, Benito"'— el tribunal debió observar la forma de actuar de los peritos, que no practicaron unidos la diligencia, como era su deber, lo cual hizo posible que cada uno utilizara puntos de referencia para la estimación del valor de la tierra que no eran tomados en cuenta por los otros, y, en consecuencia, se careciese de base para comparar razonablemente las tres conclusiones. Basta mencionar la suma a que se llega en cada una —$ 558.000, $ 339.000 y $ 60.000 — para comprobar la gravedad de la consecuencia. La medida para mejor proveer dispuesta a fs. 231 determinó la presentación conjunta de fs. 239, la cual contiene algunas de las explicaciones que faltaban en las pericias originarias. No se han suplido, sin
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:159 
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