de los actores, $ 60.000 de donaciones ua terceros y $ 30.000 de venta de títulos efectuada en 1940. Todas estas partidas corresponderían, según los actores, a operaciones efectuadas con títulos de la ordenanza municipal de Córdoba, 2718, que adquirieron de 1928 a 1930, y de los cuales $ 100.000 nominales se habrían vendido en 1936 a $ 90 cada título, haciéndose, además.
donación de otros por valor de $ 60.000 nominales, El resto lo vendieron en 1940. Tal es lo que informan los actores a fs. 17 del mismo expediente. Pero no resulta de las constancias de autos que se declarara la renta de estos bienes en la liquidación del impuesto a los réditos, correspondiente a los años anteriores a la venta.
porque si bien el pago debió ser hecho por el respectivo agente de retención, la constancia era necesaria para la determinación de la renta global. En tales condiciones.
no habiéndose traído prueba alguna concreta y fehaciente de las compras ni de las ventas aludidas —pues no lo es la imprecisa declaración de un hijo del corredor que habría intervenido en las operaciones (fs. 25) — la explicación no es admisible, Y si bien lo de ella relativo al impuesto de 1936 está fuera de lo que se considera en este recurso porque hállase comprendido en la prescripción que la sentencia juzga operada, el antecedente tiene importancia porque, como se observa en esta última (fs. 263) influye en las liquidaciones de 1937 y 1940.
3" Que, en efecto, durante el año 1937 ingresan a la cuenta de los actores $ 17.000, $ 18.000 y $ 20.000 que, según estos últimos, corresponderían al producido de la venta de los títulos que por el importe de $ 60.000 nominales fueron donados a tres personas que ingresarou como socios a la sociedad de responsabilidad limitada constituida en 1938. Para que la explicación
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:49
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