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Fallos: 207:53 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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actores le atribuyen. Por lo demás, tal como los actores explican la operación a fs. 92, y resulta de las constancias por ellos mismos aportadas —cartas de Bierman y de Feigin— y en ausencia de toda prueba sobre la existencia de acciones que pertenecieran a Petrini antes de la compra que dice haber hecho a Feigin y a raíz de la cual afirma que consumó la venta a Bierman, resulta que esa adquisición habríala realizado cuando tenía formalizado el compromiso de compra por parte de este último. Así ocurridas las cosas la diferencia entre el precio abonado por Petrini a los vendedores y el que le pagó Bierman es algo muy distinto de una valorización del capital como la que se contempló en la sentencia de la causa "Petróleo de Challacó v. la Nación" (Fallos: 182, 417).

8" Que respecto a la explotación del ""decauville" no hay razón suficiente para hacer excepción al prin cipio de la anualidad del impuesto. Ello resulta de la exposición del perito corriente de fs. 184 vta. a 186.

La razón particula. de los actores para proceder de otro modo no autoriza a alterar el régimen de la ley que no permitía compensar los beneficios de un áño con los quebrantos de otro (ley 11.682 t, o., art. 24, ine. j). La demanda no debe, pues, prosperar en este punto. Lo cual no obsta a que del importe que resulte adeudarse haciendo las liquidaciones anuales independientes, se deduzca lo pagado en 1941 con motivo de la liquidación general que de esta explotación hicieron los actores ese año.

9" Que la observación relativa a la utilidad por venta de mercaderías tiene importancia con respecto a las liquidaciones de 1935 y 1936, pues la Dir. del Impuesto sostiene que el porciento de utilidad no fué de 4,809 y 3,574 como se consignó en las respectiva:

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-53

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