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Fallos: 207:52 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E 52 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
$ 86.500". Ni Feigin, ni Petrini dicen qué cantidad de acciones vendieron, y no hay constancia alguna en la contabilidad y demás documentación de los actores de la propiedad de acciones de La Fosforera por parte de Pablo Petrini. Si se considera esta total ausencia de prueba sobre la posesión de títulos de tan importante valor, como que la venta le había producido en total algo más de $ 130.000, y además que, según la explicación del actor y el movimiento de fondos que examina el perito contador, buena parte de las acciones vendidas por él a Bierman no eran suyas (ver notas de fs.

60 a 65 del exp. administrativo 11.547-03), vale decir que actuó respecto a la transferencia de ellas sólo como intermediario, débese concluir que no hay fundamente serio para admitir que los $ 86.500 —de los cuales, por lo demás, donó $ 20.000 a su hermano Carlos al tiempo de la operación, sin dar en autos explicación ninguna de tan singular liberalidad hecha a quien tenía una situación económica equivalente a la suya— son el producido de una venta de acciones, es decir, capital, y por ende ingreso no imponible. Es innecesario entrar en Ja consideración de las presunciones que según la representación fiscal autoriza a atribuir el ingreso de que se trata a una comisión determinada por la ingerencia de Pablo Petrini en una adquisición de acciones que el comprador Bierman paga a $ 620 e/una y que según los vendedores cuyo testimonio se ha traído a los autos, en el más favorable de los casos —E. Feigin — se habrían llegado a vender en la misma época —noviembre de 1938— a no más de $ 510 (fs. 60 del exp.

administrativo 11.547-03) y buena parte a sólo alrededor de $ 300. Con prescindencia de toda presunción y toda conjetura, lo cierto es que está probado el ingreso de la suma aludida y no lo está el origen que los

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-52

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