Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:51 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

un impuesto para el que no tiene título según su propio reconocimiento de los hechos pertinentes, 7° Que respecto al ingreso de $ 85.000 correspondiente al ejercicio 1938 y sobre el cual se liquida impuesto en la estimación de oficio, los actores impugnan la liquidación porque sostienen que se trata del precio de acciones de "La industrial fosforera" pertenecientes a Pablo Petrini y que éste vendió a M. Bierman por ese importe. Hay que distinguir en este punto lo relativo al movimiento bancario de los fondos en juego en esa oportunidad, y que en la pericia de fs.

179 se examina y puntualiza, de la causa real del ingreso en cuestión. La sentencia considera probada la operación de venta de las acciones y el Fisco apelante sostiene lo contrario. Las constancias de autos sobre el particular son las siguientes: Bierman informa a fs. 155 que el 17 de noviembre de 1938 convino en comprar a Pablo Petrini 541 acciones por $ 336.200. De ellas 496 le fueron entregadas el 6 de diciembre de 1938 mediante el pago de $ 321.800, en dos cheques.

uno de $ 148.800 y otro de $ 173.000, el resto en abril de 1939 por $ 14.400. Como no se hace cuestión del ingreso determinado por la operación de $ 148.800, se ha de examinar sólo la segunda. A ella se refiere la carta de fs. 99, de Exequiel A, Feigin a Pablo Petrini, en la cual dice que en diciembre de 1938 °°por el importe total de mi venta (la carta no dice explícitamente a quién) de acciones de la Compañía Argentina La Industrial Fosforera... por el valor global de $ 104.875 recibí de Vd.... dos cheques por la cantidad de $ 17.255 y $ 1.220... y por los $ 86.500 restantes un cheque por valor de $ 173.000 sobre plaza Buenos Aires, entregúndole yo como vuelto, previo cobro del mismo, un cheque de la firma Feigin IIuos. Ltda. por la suma de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos