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Fallos: 207:344 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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fs. 314 y no ha sido objeto de agravio alguno ante esta Corte, la deducción de la suma de m$n. 10.000 es ajustada a las modalidades de la causa a que más arriba se ha hecho referencia, 6) Que en cuanto a la obligación impuesta a la Nación de reparar la acequia a que se refiere el otrosí de la demanda, no se ha expuesto ante el Tribunal razón alguna para eximir de ella a la demandada, cuya responsabilidad por la destrucción de aquélla sería evidente aun de no mediar el convenio invocado en los autos, por aplicación de la doctrina de Fallos: 195, 66 y conforme a elementales dic'ados de la justicia.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 314 en lo que ha sido objeto de apelación, Las costas de esta instancia se pagarán por su orden atento el resultado de ambos recursos.

ANTONIO Sacanxa — B. A. NAzAt AnCcHorENa — F. Ramos Mesía — T. D. Casanes,
FRANCISCO BORGAS CORVALAN Y OTRO
v. MARCOS RESNIK RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Desestimada por habérsela propuesto tardíamente la objeción formulada por la parte demandada a la validez constitucional de la ereación Je los Tribunales del Trabajo, no procede el recurso extraordinario fundado en la misma enestión respecto de un auto que aplica una sanción disciplinaria moderada al letrado patrocinante del demandado ('), — 0) 2 de abril de 1947, Fallos: 127, 280; 161, 145; 203, 399,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-344

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