Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:345 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...


INTEGRACION DE LA CORTE SUPREMA PARA LA
DECISION DE LAS CAUSAS DE MAYOR URGENCIA .
En Bs. Aires, a 16 de mayo de 1947, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Sr. Ministro de la misma, Dr. D. Tomás ,
D. Casares y los Sres. Vocales más antiguos de la Cá-
mara Federal de Apelación de la Capital, Dres. D. Carlos del Campillo y D. Ricardo Villar Palacio, que integran el Tribunal con arreglo a lo dispuesto por el art.

1° de la ley 4162 y la acordada de fecha 5 de febrero de 1903, con asistencia del Sr. Procurador General Suplente, Dr. D. Saúl M, Escobar, teniendo en cuenta la necesidad de establecer un procedimiento que permita resolver las enusas de mayor urgencia en la actual situación del Tribunal, acordaron:

P°—Que hasta tanto sean designados los ministros titulares de la Corte Suprema se dará preferencia para su decisión a las siguientes causas, siempre que por sus modalidades requieran solución inmediata: recursos de habeas corpus y de hecho; excepciones al servicio militar; juicios provenientes de la justicia del trabajo; jubilaciones y pensiones; cuestiones de competencia; in- E:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos