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Fallos: 207:350 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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f 350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA r. SUPTRINTENDENCIA
ESCRIBANOS DE MARINA.
Mientras la Corte Suprema no reglamente la incorporación de los protocolos de los escribanos de Marina al Archivo de la Justicia Federal, ellos deberán ser depositados en el Archivo General de los Tribunales de la Capital, sin perjuicio de la superintendencia que incumbe a la Cámara Federal, Bs. Aires, 26 de mayo de 1947.

Atento lo dispuesto por el art, 298, inc. 1°, de la ley 1893 y no haberse reglamentado aún por esta Corte la incorporación de los protocolos de los Escribanos de Marina al Archivo de la Justicia Federal, para que no sufra demora la regular exigencia de que se entreguen al archivo todos los protocolos "con excepción de los cineo últimos", lo cual, mientras la aludida reglamentación no se establezca sigue incumbiendo al Jefe 1 del Archivo General de los . Tribunales de la Capital, comuníquese a la Excma. Cámara Federal de esta Capital que hasta tanto la Corte Suprema no reglamente la incorporación de los protocolos aludidos al Archivo de la Justicia Federal los Escribanos de Marina deberán depositarlos en el Archivo General de los Tribunales de la Capital en el tiempo y del modo que determina la ley 1893. Ello sin perjuicio de la facultad y los deberes de superintendencia que sobre dichos escribanos incumbe a esa Excma, Cámara, según resulta de la resolución de esta Corte registrada en el 1. 181, pág, 13 de la colección de sus Fallos, — 7. D.

Casares.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-350

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