Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:347 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte El recurso extraordinario interpuesto a fs. 59 de los autos principales llena los requisitos exigidos por el art, 14 de la ley 48 ( 204:401 , nota 2). Corresponde, pues, declarar que fué mal denegado a fs. 60.

En cuanto al fondo del asunto, versa sobre la presunta inconstitucionalidad del deereto 32.347/44, Tal cuestión ha sido resuelta por V. E. con fecha 24 del mes pasado en los antos "Martín v. Nicora", declarando que la ley 12.948, al ratificar con fuerza legal el referido deereto, lo validó con efecto retroactivo a la fecha de su publicación y sin interrupción alguna desde entonces, sin que esa retroactividad sea, en el caso, contraria a la Const. Nacional, El recurrente impugna también el decreto 32347/44, en cuanto acuerda funciones judiciales a la Comisión de Conciliación que crea, a pesar, se dice, de que es una entidad administrativa, dependiente del P, E.

En 187:79 , V, E. resolvió que la intervención del Depto, del Trabajo de la Prov. de Bs. Aires en los ensos de aecidentes, no era violatoria del art. 18 de la Const. Nacional, toda vez que la misma estaba sujeta a la intervención final de la justicia, Las atribuciones que el decreto 32.347/44 acuerda a la Comisión de Conciliación son más restringidas que las del Depto. del Trabajo, pues como refiere el propio recurrente, sus funciones se limitan a recibir la demanda, la contestación a la misma, las excepciones y sus correlativas contestaciones y el ofrecimiento de pruebns, tratando previamente de lograr un arreglo entre las partes, No logrado óste, la sustanciación del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos