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Fallos: 207:349 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Domingo, indemnización por despido", fallados en 24 de marzo del corriente año y otros anúlogos—.

Que la atribución de funciones judiciales a la Comisión de Conciliación, por el decreto 32.347, no sustenta tampoco la tacha de inconstitucionalidad que se formula a fs. 15. —La cuestión referente al otorgamiento de facultades de tal naturaleza a organismos administrativos, en materia de derecho del trabajo, ha sido considerada válida por esta Corte — Fallos: 187, 79; 196, 530 y otros— en tanto se trate de medidas compatibles con el respeto de los derechos y garantías constitucionales, que en el supuesto que en la especie se plantea integran además un sistema que no desconoce sino que acuerda preponderante intervención a funcionarios judiciales. — Por lo demás el Tribunal ha declarado igualmente que está "justificada la creación de un procedimiento y una jurisdicción especiales, tendientes a la más efectiva y expedita tutela y cumplimiento" del mencionado derecho del trabajo — Fallos:

205, 68 y los allí citados.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 53 en lo que ha podido ser objeto de recurso ext raordina rio,
T, D. Casares — CARrLos DEL
Campino — R. VILLAR Paracio.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-349

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