Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:342 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

embancamiento de materiales de arrastre y la captación y afloramiento de las aguas y cl consiguiente encenagamiento de la propiedad del actor, empezó a funcionar en 1928, y es cierto también que antes de 1930 Daher inició varios expedientes administrativos —agregados por cuerda— en los que incluso invoca el fenómeno referido— conf, fs. 1 del exp. 16.076, D., 1929; 44 del exp. 26.744, R., 1928 y exp. 09785, escrito de fs. 28 entre otros. Pero no lo es menos que su existencia fué entonces desconocida por las reparticiones técnicas de la administración nacional y por la resolución ministerial de fs. 74 del expediente citado en primer término. Por otra parte, con arreglo a las conclusiones del documentado dictamen del Ing. Néstor S. Sein —fs. 180 y sigtes., esp. a fs. 205, contestación a la pregunta 4°— el término del embaneamiento es ilimitado, aunque en los dos o tres primeros años alcanza su mayor magnitud, pudiendo en el caso, en atención a la irregularidad de las crecientes, considerárselo equilibrado en 1932, Que esta conclusión que el Tribunal acepta, la fecha que se inició la causa —27 de setiembre de 1940— y la doctrina admitida en el considerando tercero imponen el rechazo de la prescripción de diez años sustentada en esta instancia por la demandada. Las constancias de los expediertes 8840, 23,957, 09788 he 09785, referentes principalmente a la destrucción de una acequia en la finca de Daher y a $us reclamaciones respecto del Intendente de Riego de San Carlos, don Frank Guschonik, no obstan a lo precedentemente resuelto, pues no contradicen los hechos en que se basn el pronunciamiento, que por lo demás, no desconoce la existencia de daños anteriores a la fecha señalada para el comienzo de la preseripción en el proceso de la realización de los mismos, definido según lo ya dicho, en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos