COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL
SUPERINTENDENCIA.
El permiso acordado al Colegio de Abogados de la Capital para tener su asiento en el Palacio de Justicia no comporta la facultad de ceder sus locales.
Bs. Aires, 27 de mayo de 1947.
En cumplimiento de los deberes y ejercicios de las facultades de que es responsable en la emergencia de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 11 de octubre de 1863 y 104 de la ley 1893, el infrascripto dispone comunicar al Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires:
1—Que el permiso para establecer su asiento en el Palacio de Justicia acordado teniendo sólo en vista a dicha institución y sus fines específicos no comporta la facultad de ceder para ningún objeto sus locales que como parte integrante del Palacio siguen hallándose bajo la policía de esta Corte.
2—Que el infrascripto, en cuanto responsable actual del orden del Palacio entiende deber mantenerlo ajeno a toda actividad pública que no sea la de la administración de la justicia, para lo cual requiere la colaboración de las autoridades del Colegio con el objeto de que, mientras la ocupación de los locales de que dispone no sen objeto de reglamentación especial, sólo se los emplee para reuniones privadas de sus autoridades y sus socios, las asambleas estatutarias, el uso público de la biblioteca y el funcionamiento de sus censultorios.
Póngase en conocimiento del Tribunal y comuní
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1947, CSJN Fallos: 207:351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-351
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos