servación y reparación de una acequia. El derecho que en tales circunstancias pueda asistir a Daher es ajeno al régimen legal de los hechos ilícitos y por consiguiente la prescripción de un año opuesta, improcedente.
3) Que de acuerdo con lo establecido en los precedentes considerandos la prescripción que en el caso podría haberse operado sería la de diez años prevista en el art. 4023 del Cód. Civ. Corresponde decidir si se ha cumplido.
Que para las acciones de daños y perjuicios el término de la prescripción corre por lo común a partir de la fecha dei evento dañoso, porque es también lo ordinario que el perjuicio sea consecuencia inmediata del hecho y el damnificado esté así desde entonces en condiciones de demandar la reparación pertinente. Pero tanto la jurisprudencia de esta Corte —Fallos:
196, 41— como la generalidad de los tratadistas han admitido para los casos en que el daño es posterior al hecho que lo causa, que el curso de la prescripción comienza con la realización del perjuicio —conf. Sovrpar, Traité Générale de la Responsabilité, etc., t. 1, p. 639, n" 637; Pranior y Riperr, Traité Pratique de Droit Civil Francais, t. 7, p. 695, n° 1352; Bavnry LacantNERIE, Trattato Teorico Pratico di Diritto Civile, t. 28, p. 298, n" 384; Mazza, Traité Théorique et Pratique de la Responsabilité Civile, ete., t. 3, p. 224, n° 249, etc.
Que para los casos en que la realización de los daños constituya un proceso de duración prolongada o indefinida, el principio no puede aplicarse con el alcance de postergar el comienzo de la prescripción hasta la total terminación de aquél. Tanto valdría en efecto, como la impreseriptibilidad de la acción, incompatible con la norma del art. 4019 del Cód. Civ. Por la aplicación de la regla que la prescripción corre a partir del
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:340
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