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Fallos: 207:338 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Sería distinta la conclusión si el censo sub júdice procurara una indemnización que por la brevedad de los términos para evitar la prescripción de la acción, el actor se hubiern visto constreñido a determinarlos con apresuramiento o sin disponer de una base concreta.

Siendo así, teniendo en cuenta la parte de la prescripción que prospera y la opinión del perito ingeniero Sein, es equitativo fijar el monto de la indemnización en la suma de $ 35.000.

En cuanto a las obras tendientes a dejar expedita la acequia "Piedras Blancas", que también se reclama en la demanda, deben aceptarse las conclusiones del perito tercero tendientes a evitar los perjuicios cansados por el dique nivelador construído por el Gobierno Nacional en el paraje denominado °Los sauces", Por estas consideraciones y por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada en cuanto declara que la Nación deberá resarcir a Abraham Daher los daños y perjuicios sufridos, y se la modifica respecto de la suma dentro de la cual el actor deberá prestar el juramento estimatorio, que se fija en la de $ 35.000, más sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio; y que en el término de 180 días debe realizar las obras aconsejadas por el perito tercero para dejar expedita la acequia "Piedras Blancas" a que se refiere el otrosí de la demanda, — Moracio García Rams.

— Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, abril 21 de 1947.

Y vistos estos antos caratulados : "Daher Abraham e. Gobierno de la Nación s, daños y perjuicios" en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación a fs. 317 y 318.

Y considerando:

1) Que respecto de la sentencia de la Cám. Federal de fs. 313 han deducido apelación tanto la parte actora como la demandada, expresando ambas los res

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-338

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