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Fallos: 207:326 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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JUAN R. OLIVERA v. NACION ARGENTINA .

PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Inutilización para la carrera úilitar. Ejército.

Las disposiciones del decreto n" 29.375/44, ratificado por la ley 12.913, son aplienbles a los casos de inutilización para la carrera de las armas previstos por la ley 4707 y producidos durante la vigencia de ésta, en los que no media otorgamiento de pensión de retiro, (') PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

El coneripto dado de baja a consecuencia de un accidente en acto de servicio ocurrido durante la vigencia de la ley 4707, que le ha producido una incapacidad para la vida civil que no excede del 9 tiene derecho, con arreglo a los arts. 209 del decreto 29.375/44 y 42 del decreto 22.559/45, a una pensión de retiro equivalente al 30 del sueldo que para el grado de cabo fijaba el presupuesto vigente en el año en que fué dado de baja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de abril de 1947.

Y vistos los autos "Olivera Juan Rociel e. Gobierno de la Nación s. pensión militar", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fiscal de la Cám, Federal de Mendoza contra la sentercia dictada a fs. 137 por dicho tribunal.

—) En la misma fecha fué resuelto en igual sentido el juicio promovido por Juan Pietroniero contra la Nación, en el cual el Tribunal reprodujo los fundamentos expuestos en el easo de Juan R. Olivera y agregó que °"el art, 231 del decreto 29.375/44 no se refiere a la vigencia de éste sino tan sólo a los reglamentos necesarios para la apliención de sus disposiciones y que, en cuanto a los retiros, el inconveniente ha sido obviado mediante el decreto 2559/45",

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-326

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