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Fallos: 207:321 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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comienzo de la misma no puede ser otro que el de la fecha del decreto que le acordó el retiro, pues aparte de que fué reción entonces que se reconoció su incapacidad, no habría podido ejercer antes acción alguna contra el Estado desde el momento que, de conformidad al artículo de la ley en que funda su demanda, pudo hastz ese momento ser ascendido. Por tanto, siendo el deereto citado de fecha 3 de setiembre de 1932, no ha pasado hasta el día de la iniciación de la demanda el tiempo indispensable para que se opere la preseripción.

II. Que serún resulta de las actuaciones administrativas agregadas, el aetor se accidentó el 27 de mayo de 1931 y conoció su ineapacidad legal al tomar vista del expediente en el enal la Junta Médica que lo reconoció, dictaminó declarándolo inútil para el servicio, cosa que ocurrió entre el 29 de marzo y 19 de abril de 1932 —fs. 40—. Como se ve, cualquiera sea la fecha que se tome para el cómputo de la preseripción, esta se habría enmplido el día 22 de abril de 1942 en que se entabla esta demanda.

La argumentación que hace el actor de que mientras no se le acordó el retiro no

TIT. Atenta la conclusión a que se llega en el considerando anterior, el suseripto estima innecesario tratar todas las demás enestiones debatidas en la litis, por cuanto en nada modifiearían el resultado del pleito.

Por estas consideraciones, fallo: declarando preseripta esta acción seguida por Franeiseo de Mattia contra la Nación sobre aumento de pensión militar y rechazando, por tanto, la demanda. Sin costas atento la naturaleza de la defensa que prospera, — E. A. Ortiz Basualdo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Ds. Aires, noviembre 7 de 1945.

Vistos y Considerando :

Este Tribunal en los ensos de Isidoro Romano Denoni, Tomás Mateo González y Cladio Antonio Duffy, todos contra al Gobierno de la Nación, fallados en 11, 16 y 25 de julio

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-321

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