en causa donde han de discutirse con éste cuestiones referibles al ordenamiento de la familia y régimen de liquidación de los bienes conyugales, acerca de las cuales ya hay ante los tribunales de Córdoba, según se ha visto, pronunciamiento ejecutoriado para las partes en lo que concierne a la jurisdicción.
A mérito de lo expuesto, y en base a las razones expresadas por el Sr. Juez de Có-doba en su sentencia de fs. 22 (exp. n° 204) la presente contienda debe ser dirimide en favor de la competencia de dicho juez, Así corresponde declararlo. Bs. Aires, diciembre 28 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de abril de 1947.
Autos y vistos: Considerando:
Que no es dudosa la competencia de los tribunales de la ciudad de Córdoba para conocer en lo relativo a la tenencia del hijo de los cónyuges María Esther Boero de Botturi y Amatore Botturi, cuyo divorcio fué decretado el 16 de octubre de 1942 por la Cám. ?° de Apel.
en lo Civ. y Comercial de la nombrada ciudad. Pues, por una parte, trátase de una cuestión evidentemente conexa con dicho juicio sobre divorcio, del cual es una consecuencia necesaria (art. 76 de la ley de matrimonio civil) y, por otra, las constancias de los dos cuerpos del expedi"nte sobre tenencia del menor revelan que ambas partes consintieron la jurisdicción de dichos tribunales que, con motivo de los pedidos formulados por aquéllas, decretaron las medidas que juzgaron pertinentes sin haber adoptado aún una resolución definitiva (cofitr.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:331
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