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Fallos: 207:323 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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el derecho al mismo nace y es exigible por el interesado, sin que el plazo se suspenda o interrumpa por las actuaciones administrativas.

Que en el enso de autos ese derecho surgió en el instante en que la Junta Superior de Reconocimientos Médicos declaró inútil al actor (fs. 39). Las notas del Sr. Director General del Personal agregadas a fs. 31 y 37 y el decreto del P. E. de fecha 3 de setiembre de 1932, dictado de acuerdo a las mismas y sin otro requisito que el informe de la junta mencionada, demuestran que en esa época no hacía falta más para dejar establecida la inutilidad del actor (ley 4856, tít. ITI, art. 10) ; a lo cual se agrega que ella no ha sido objetada ulteriormente.

La pretensión del actor conforme a la cual el derecho al retiro no surge hasta ue éste sea concedido por el P. E., de manera que el plazo de la preseripción de la acción para exigir el pago de la pensión correspondiente comenzaría a correr desde entonces, y no antes, contraría la recordada jurisprudencia de esta Corte y las disposiciones de la ley 4856 que en el tít. TII, reconoce el derecho de los militares a obtener ese beneficio cuando "fueran declarados inútiles para el servicio activo" (art. 10) o cuando "queden inutilizados para la continuación de su carrera" (arts. 15 y 17).

La argumentación desarrollada por el apelante sobre la hase de las hipótesis aparentemente contradictorias que, a su juicio, originaria la solución opuesta a la que sustenta, carece de eficacia porque prescinde de la diferencia que existe entre la situación del militar en actividad, por una parte, y por la otra, en retiro sin las obligaciones y sin las restricciones a la actuación privada que necesariamente impone la primera. Tanto es así que el actor sólo refiere su argumentación al

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-323

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