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Fallos: 207:329 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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AMATORE BOTTURI v. MARIA ESTHER POERO
DE BOTTURI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones coneras. Varios.

Los tribunales que decretaron el divoreio son los competentes para conocer en lo relativo a la tenencia de los hijos del matrimonio, respecto de la enal han adoptado las medidos provisionales pertinentes, sin haberse pronunciado en forma definitiva sobre el punto.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes 4 euestiones coneras. Varios.

Los tribales que decretaron el divorcio sin pronunciarse en serunda instancia sobre la separación de bienes demandada conjuntamente con aquél, a la que había heeho lugar el fallo de primera instancia, son los competentes para entender en_ la nueva demanda sobre separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal promovida por el esposo, atnmque la mujer haya trasladado su domicilio a otra provincia después del divorcio.


DICTAMEN DEL Procrnapor GENERAL
Suprema Corte:

Deeretado por la justicia de primera instancia en lo civil de la ciudad de Córdoba el divorcio de los cónyuges María Esther Boero de Botturi y Amatore Botturi, ordenándose además la liquidación de la sociedad conyugal (fs. 74 vta., exp. 20.706 de la Cap. Federal).

esa resolución fué confirmada por el tribinal de a!zada en cuanto al divorcio se refiere, sin pronunciarse sobre la liguidación de la sociedad conyugal (fs. 86 vta, íd.).

Posteriormente fueron deducidas demandas por D.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-329

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