tada en la demanda (fs, 1) ni en la ampliación de la misma donde, sin embargo, se refiere a las actuaciones administrativas (fs. 51); que el actor no ha presentado ni ofrecido prueba alguna tendiente a demostrar la verosimilitud de sus afirmaciones en cuanto a la forma de hacerse las notifienciones; que el expediente que menciona la nota en cuestión, del que se dió vista al cabo de Mattia, es precisamente el 4-D-721-1932 sobre su reconocimiento médico, a fs. 3 del cual está agregado el informe definitivo de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, y que el pedido de cómputo de servicios a que se refiere la recordada nota sería inexplicable si no mediara el conocimiento por el interesado de la necesidad de retirarse" por haber sido declarado definitivamente inútil para el servicio, Que, por fin, las actuaciones mencionadas a fs. 122 y 122 vta. no importan, en modo alguno, el reconocimiento del derecho invocado por el actor. Así resulta de las eateróricas afirmaciones del Procurador Fiscal en el sentido de haberse cumplido la prescripción (fs.
53 vía. y 54) y de no corresponder al actor, en todo enso, otro beneficio que el acordado por el Poder Ejecutivo.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, confírmasela sin costas, ANTONIO SaGaxa. — B. A. Nazar AncHorENA, — F. Ramos Mesía, — T. D. Casares.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:325
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