monto de la pensión en vez de referirse al derecho al retiro, del cual la pensión respectiva no es más que uno de sus efectos (ley 4856, tít, TI, art. 21; tít. TIT, art. 1).
El militar puede exigir el reconocimiento de ese derecho desde que se halla en la condiciones previstas por la ley, pues nace de ésta y no del deereto que lo admita.
La exigibilidad de ese derecho no sólo no está subordinada al reconocimiento del mismo por el P. E,, sino que tampoco lo está a la posibilidad del otorgamiento del ascenso previsto por el art. 17, tít. TIT, de la ley 4856, desde que éste no obsta al retiro e importa, en realidad, acordar al interesado la pensión del grado inmediato superior a que se refiere la primera parte de la citada disposición.
Que el actor estuvo en condiciones de exigir el otorgamiento del retiro correspondiente desde que tuvo conocimiento de la deelaración de su inutilidad por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos (ley 4856, tít. TIT, arts. 10, 15, 17; Fallos: 205, 272). De las constancias de autos resulta que ello había ocurrido a más tardar el 1° de abril de 1932, fecha de la nota firmada a fs. 40 por el Jefe del Arsenal Naval de Bs, Aires, según la cual "se le dió vista de este expediente al cabo principal electricista (R. A. 27.909) Francisco De Mattia, quien manifiesta hallarse conforme con los servicios que se detallan a fs. 3 v. y solicita se le computen los que prestó como ayudante electricista en la T región naval desde mediados del año 1917 hasta abril de 1919, cuyo certificado manifiesta haber remitido en oportunidad a esa Dirección General". Para desestimar las impugnaciones del actor con respecto a esa notificación, basta referir que se formulan más de trece años después de habérscle concedido el retiro por el decreto de fs. 34 (v. cargo de fs, 95) ; que ni siquiera fué obje
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1947, CSJN Fallos: 207:324
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-324
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos