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Fallos: 207:322 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ppdo., respectivamente, ha declarado que el término de la preseripeión de la acción comienza a correr desde la fecha en que el interesado conoce las consecuencias del accidente que le provocaron su incapacidad para el servicio, En el presente caso no puede negarse que el actor tuvo ese conocimiento el 1 de abril de 1932 porque la constancia de fs. 40 es suficiente para afirmar que De Mattia se enteró del estado del expediente y tan es así que observó el cómputo de sus servicios y pidió que se agregaran otros —eomo se efectuó posteriormente— manifestando que ya había elevado un certificado.

Las objeciones respecto a defectos de forma de esa notificación que se arguyen en la expresión de agravios carecen de eficacia, pues no se conocen las normas preestablecidas en las actuaciones de la Armada Nacional que autoricen, si fuera el caso, a considerar su nulidad.

Por estas consideraciones y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 82 que declara preseripta la acción deducida por Francisco De Mattia contra la Nación sobre aumento de pensión militar y rechaza, en consecuencia, la demanda, sin costas atenta la naturaleza de la defensa que prospera. — Carlos Ierrera, — Carlos del Campillo. — J. A.

González Calderón. — R. Villar Palacio. — Alfonso E. Poccard
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de abril de 1947.

Y vistos los antos "De Mattia Franeiseo e, la Nación s. reintegración de grado y cobro de sueldos"°, en los que se ha concedido al actor el reenrso ordinario de apelación.

Considerando :

Que, como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 205, 272) la preseripeión de la acción tendiente a obtener el retiro militar por inutilización comienza a correr desde el instante en que

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-322

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