No obstante, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Serapio Orbe, le corresponde el sueldo íntegro del grado inmediato superior pues su inutilidad fué debida a "herida producida en acto de servicio".
Por ello y fundado en lo dispuesto por el art. 17, tít. TIT, de la ley 4856 pide se condene a la Nación a acordarle la pensión en la forma que lo deja expuesto y abonarle las diferencias que se le adeudan desde el día de su retiro, con inte reses y costas.
II. Queel Sr. Proc, Fiscal al contestar la demanda opone en primer término la preseripción deeenal que autoriza el art.
4023 del Cód. Civ. pues de las actuaciones administrativas agregadas resulta que el aetor se hirió el 27 de mayo de 1930 y que ya el 5 de noviembre de 1930 fué declarado inútil para el servicio militar, debido a la amputación del dedo herido.
En el mejor de los casos para el actor, la preseripción habría empezado a correr con el dictamen de la Junta Superior de Reconocimiento Médico que así lo declaró.
Como se ve, en ambos easos, habría transenrrido el tiempo necesario para que se hubiera operado la preseripción que opone, Aunque lo estima innecesario, opone también la que legisla el art. 4027, ine. 3, del código citado en cuanto a las diferencias de sueldos supuestamente devenzados con ante rioridad a los cineo años de interpuesta la demanda, En cuanto al fondo del asunto, da por reproducido los dictámenes del Sr. Auditor General de Guerra y Marina, recaído en el reclamo administrativo que oportunamente hiciera el actor.
Y por todo lo expuesto, pide el rechazo de la demanda, con costas.
Y Considerando :
Lo Que siguiendo un orden lógico de prelación corresponde en primer término considerar la preseripción extintiva de la acción opuesta como defensa por la demandada y que se funda en el art. 4023 del Cód. Civ.
Dicha preseripeión se habría enmplido a juicio del Sr.
Proe, Fiscal por haber transenrrido más de diez años desde el día del accidente sufrido por el actor o en el mejor de los casos para éste, desde que su incapacidad fué declarada por la Junta Médica que lo reconoció.
En cambio, según sostiene el actor, el cómputo para el
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:320
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