los autos Roberto Osvaldo Macchi s. jubilación por invalidez de la ley n° 10.650; y Considerando :
Que si bien la sentencia apelada se furda en comprobaciones de hecho, juzga que éstas autorizan la concesión del beneficio reclamado, no obstante lo dispuesto en el art, 21 de la ley 10,650 tal como lo reformó la ley 11.308, interpretando que el obrero estuvo en la ignorancia de su verdadero estado de salud, es decir, de que se hallaba en las condiciones indicadas en el art. 20, ine. ?, de la misma ley (presentación de fs. 17), hasta muchos meses después de vencido el plazo que establece el art. 21. Lo cual importa interpretación de lo que en dicho precepto debe entenderse por "imposibilidad moral", y es materia propia del recurso extraordinario.
Que abstracción hecha de lo relativo a si el obrero Macchi estuvo 0 no en la ignorancia aludida y de qué naturaleza era esta última en el caso —euestiones de prueba euya conclusión es irrevisible en el recurso de que aquí se trata—, debe considerarse correeta la inteligencia que la sentencia atribuye al art. ?1 al incluir entre las imposibilidades morales la ignorancia en que el obrero se halle de que por una causa "evidente y exclusivamente imputable al servicio" está incapacitado "en forma permanente". Ta expresión ""imposibilidad moral", empleada en la ley a continuación de la de "imposibilidad física" debe considerarse comprensiva de toda imposibilidad real que no sea física.
Y la ignorancia justificada o excusable, constituye patentemente una imposibilidad de esa especie, cuando la decisión de que se trata requiere un determinado conocimiento. N
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:318
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