recién tiene la constatación plena de su estado ejeree su derecho para gestionar su jubilación extraordinaria, La preseripción legal del art. 21, se considera plena de aplicación cuando existiendo el conocimiento del derecho y el heeho en el plazo señalado, no se ejercen; pues nadie puede potencialmente solicitarlo, si lo desconore y precisamente los easos de excepción son los de jubilación extraordinaria que se restelven por los hechos y el derecho cenando documentada mente se prueban, y a partir de la fecha que se declara; eomienza ahí el plazo del art. 21 de la ley 10.650. En el easo presente se resuelve favorablemente a la petición del actor, teniendo la evidencia que la enfermedad tuvo su evolución desencadenante en el ejercicio de su trabajo y que reción £- reonoce como tal con relación a aquella situación.
Por todo ello y de acuerdo con el dictamen del Sr, Pro- .
enrador General del Trabajo, se revoca la resoción del Instituto Nacional de Previsión Social, glosada a fs. 35 vta: en enanto ha sido materia de recurso. — Rodolfo G. Valenzuela.
— Domingo PeMffo.
DICTAMEN DEL ProctraDor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 53 es improcedente, toda vez que lo resuelto por el tribunal a que lo ha sido por apreciación de los hechos invoeados para probar la imposibilidad físien o moral de D.
Roberto Osvaldo Macchi para «estionar su jubilación por invalidez.
Corresponde, pues, declararlo mal concedido a fs.
53 vía.; así lo solicito. Bs. Aires, diciembre 30 de 1946.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de abril de 1947.
Y vistos: el recurso extraordinario deducido en
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:317
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