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Fallos: 207:258 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cedimiento creado por ese decreto establece entre los litigantes y que se considera por la demandada como violatoria de la garantía que acuerda el art. 16 de la Const. Nacional. Asimismo se impugna el precitado decreto en cuanto su aplicación importa vulnerar la libertad de defensa en juicio.

No encuentro justificadas esas afirmaciones ni demostrada —art. 15, ley 48— la relación directa o inmediata que pueda existir entre las garantías constitucionales invocadas y el censo resuelto, Se trata de preceptos procesales aplicables por igual a todos los interesados y que si bien abrevian los trámites judiciales, no importan vulnerar la igualdad con que son oídos los litigantes, ni restringir sustancialmente su defensa.

Subsistiría, así, el recurso solamente respecto de la creación de la Justicia del Trabajo, impugnada en razón de su origen inconstitucional, Sobre el particular tengo expedida opinión en causa "Martín v. Nieora", M, 474, con fecha 29 de octubre de 1945, la que doy por reproducida en lo pertinente.

— Bs. Aires, junio 17 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, abril 7 de 1947.

Y vista la precedente eanusa seguida por don Benjamín A. Murúa contra la S. A. Frigorífico Anglo, sobre indemnización por despido, en la que se ha concedido el reeurso extraordinario a fs. 66 vía, Y considerando :

Que con arreglo a la doctrina del fallo de esta Corte dictado en la enusa °M. 474-IX-1945, Martín

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-258

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