PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Preseripción decenal.
No habiendo transeurrido el plazo del art. 4023 del Cód.
Civ, entre la fecha de la ley 12.673 y aquella en que fué presentada la demanda, no ha preseripto la neción correspondiente al militar dado de baja con anterioridad a la ley 11.626 y no reincorporado después de ésta por imputársele la comisión de delitos comunes conexos con los polí ticos previstos por ella.
AMNISTIA.
La facultad del Congreso para conceder amnistías no tiene otra limitación que la de que sean generales. Ella no le impide poner condiciones sobre los heehos, el tiempo y las condiciones de su vigencia, por lo que la ley 12.673 ha podido establecer válidamente, como lo ha hecho, que la reincorporación a que se refiere no tendrá efecto retronetivo sino tan sólo para el futuro. Procede, por lo tanto, rechazar la demanda del militar dado de baja antes de la sanción de la ley 11.626 y no reincorporado hasta después de sancionada la ley 12.673 por imputársele la comisión de delitos comnnes conexos con los políticos, pro movida con el objeto de que se le reconozca la antigiiedad y el derecho a cobrar los sueldos desde la feeha en que fué dado de baja hasta aquella en que fué reincorporado con arreglo a la ley 12.673,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, 26 de diciembre de 1945.
Y vistos: pora resolver estos autos caratulados, " Pomar, Gregorio v. Gobierno de la Nación s/ reintegración de grado militar y cobro de haberes", de los que resulta:
19) Quea fs. ?, se presenta el actor deduciendo formal de.
manda contra el Gobierno de la Nación por reintegración de grado militar, reconocimiento de antigiiedad y cobro de haberes, en mérito de las siguientes consideraciones :
Dice que por decreto del P, E, del año 1931 (julio 1931) fué dado de baja del Ejército argentino en euya oportunidad tenía el grado de teniente coronel y que posteriormente fué bi E
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1947, CSJN Fallos: 207:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos