587 y concordantes). De ahí se ha deducido que siendo menor la pena, la resuelto hace ejecutoria a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, ¿Cuál ps la situación cuando no se trata de faltas o eontravenciones, ni de penas? El código no reglamenta el ejercicio del derecho de reunión en las plazas o calles públicas, materia librada hasta aquí a las ordenanzas municipales o los edietos de policía, Ante la ausencia de ley reglamentaria, el P. E., organizando el recurso jerárquico establecido desde antes, ha admitido por decreto 7520/44 (Bol. Ofic., abril 3/44), que los partientares podrían apelar ante dicho Poder contra resoluciones de diversos funcionarios entre los que virtualmente queda comprendido el Sr, Jefe de Policía.
Una apelación parecida se permifía ya por el edicto policial del 16 de marzo de 1952 para ante el Ministerio del Interior; pero pudo objetarse, por entonces, que no eniraba en las atribuciones del Sr. Jefe atribuir al Ministerio ma jurisdición sobre la que éste no se había pronunciado, "Tal objeción desapareció con el decreto de marzo 28/44.
Para lo sucesivo, co-existen dos situaciones legales distintas: las resoluciones del Sr, Jefe de Policía imponiendo multas, siguen sujetas, como antes, a la apelación prevista por el Cód. de Proceds, Crim.; y las que versen sobre otro género de posibles lesiones a derechos individuales, sólo se reputarán definitivas si el interesado deja de apelar ante el Ejecntivo, o éste las confirma. Desde luego, no encuentro que el P. E, haya violado ley alguna, o extralimite facultades constitucionales, al reducir algunas facultades anteriormente concedidas por dicho Poder al Sr, Jefe de Policía, Partiendo de fal base, llego a la conclusión de que el recurso extraordinario fué bien denegado a fs. 16 de
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 207:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-253¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
