los antos principales, y que así corresponde declararlo.
— Bs. Aires, marzo 12 de 1947, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, abril 7 de 1947.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido en los autos Campaña Popular de Defensa de la ley 1420, apela resolución Jefe de la Policía Federal" para decidir sobre su procedencia Y considerando:
Que eon arreglo a lo resuelto en Fallos: 190, 101 y en los precedentes que allí se citan, respecto de la decisión del Jefe de la Policía Federal, en los ensos de denegación por el mismo de permisos de reunión, procede el recurso extraordinario. No es óbice a ello la existencia de un recurso administrativo, según se lo deelaró en el precedente citado, y por consiguiente la circunstancia de que en la actualidad sea un decreto del P. E. el que lo reglamente —y la alegada validez constitucional de éste— no impide la procedencia de la apelación.
En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 8 del principal, Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que con arreglo a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 191, 197 y en los preeedentes que allí se citan, el derecho de rennión, anngue no expresamente enunciado en Ia Const. Nacional, nace de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno; está
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:254
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