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Fallos: 207:257 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales, Varios, Es ineficaz la alegación de que el art. 4" del decreto 32.347 invade jurisdieciones provinciales, mientras la justicia provincial no haya hecho cuestión de competencia y no se desconozea la facultad estadual de erear tribunales administrativos destinados a entender en cuestiones relativas a accidentes del trabajo. En tal supuesto el precepto cuestionado se limita a organizar la jurisdicción de los jueces de la Capital respecto de personas domiciliadas en ella.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- walidad. Leyes nacionales, Administrativas, El art. 4° del deereto 32.347 no vulnera la norma de legislación uniforme del art, 67, ine, 11, de la Const. Nacional pues no existe precepto inequívoco del Cód, Civ, —euya aplicación ineumbe a los jueces loenles— que contraríe lo dispuesto en el primero,
DICTAMEN DEL Procurador GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 59 vía. y 70 se ha planteado, en los términos exigidos por los arts, 14 y 15 de la ley 48, recurso extraordinario de apelación contra la sentencia de fs. 58 en enanto decide impugnaciones constitucionales oportunamente formuladas por el reeurrente, Corresponde, pues, declarar que dicho recurso fué bien concedido a fs, 66 y 70 vía.

Todas las expresadas impugnaciones —reprodueción de las contenidas desde el escrito de fs. 17/20— giran alrededor de la invalidez constitucional del deereto 32.347/44 en cuanto concierne a la creación y funcionamiento de la Justicia del Trabajo.

Sólo aparece como cuestión distinta de las premencionadas, la que se refiere a la desigualdad que el pro

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-257

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