En su mérito se desestima la recusación formulada a fs. 22, con costas. Art. 80 del Cód. de Proceds. Crim.
T. D. Casares — CARLos DEL CAMmPILLO — R. VILLAR PAracio.
HANS T. L. LUTERS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del habcas corpus intentado en favor del extranjero expulsado de la República Argentina y conducido por sus ex-enemigos a la zona de su país de origen ocupada por ellos, si no se ha demostrado que sea el deereto de expulsión el único obstáculo que impide su regreso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de marzo de 1947.
Y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario deducido por Octavio A. Rivarola en el recurso de habeas corpus irterpuesto en representación de Gisela Grotewold de Liiters o Lueters y sus hijos menores en favor de Hans Teodoro Luis Liiters o Lueters.
Considerando:
Que la expulsión de Liiters o Lueters del país fué dispuesta por el P. E. en virtud del art. ?" de la ley 4144 por haberse comprobado, a juicio del P. E., que se hallaba implicado en actividades de espionaje a favor de las potencias del Eje, y pendiente el recurso de habcas corpus interpuesto a su favor fué deportado en el trans
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:232
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