Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:119 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

basa el auto de prisión preventiva dictado a fs. 90, 3 constituyen por sí solos delitos de carácter común que — °:

deben ser juzgados por los respectivos tribunales ordinarios de la Prov. de Bs. Aires.

Que a ello no obsta la circunstancia de que esos hechos respondieran al propósito de cometer otros constitutivos del delito de intimidación pública previsto en el art. 211 del Cód, Penal, contra el Congreso de la Nación, del cual desistió el procesado, pues no obstante su conexión trátase de hechos que constituyen delitos independientes, cuyo juzgamiento conjunto no procede, según la jurisprudencia de esta Corte Suprema, atribuir a la justicia federal (conf. Fallos: 206, 261 y los allí citados). Lo mismo cabe decir con respecto a los delitos a que se refiere el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 100.

En su mérito, oído el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de los delitos comunes cometidos el 28 de agosto ppdo. en el Centro Universitario de Aviación situado en el partido de Esteban Echeverría, corresponde al Sr. Juez del Crimen n° 3 del Departamento de la Capital de la Prov. de Bs.

Aires. En consecuencia, remítansele los antos y hágase saber al Sr. Juez Federal de la Capital en la forma de estilo.


B. A. Nazar AxCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Casares.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos