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Fallos: 207:118 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Le : 118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA me logo al que adoptó V. E. en 192:160 . Se trata de un 7 grupo de personas complotadas para presionar al H.

ES : Congreso en sus deliberaciones, propósito que tuvo un e claro principio de ejecución mediante la posesión del e proyectil, la amenaza escrita que debía llevar dentro y o aparece a fs. 3, y los actos de violencia llevados a cabo Él para apoderarse del aeroplano a utilizarse. Conspirar es es delito reprimido por el Código Penal aun cuando no e se ponga en ejecución lo proyectado por los conspirahas dores (art. 233); y también lo es instigar a cometer a delitos aunque la instigación no produzca resultado E (art. 209). Hasta donde permiten inducirlo las consMe: y tancias de autos, si la amenaza no se consumó fué por 14 causas ajenas a la voluntad de quienes la planearon 4 (art. 42).

En Bajo tales conceptos, corresponde declarar que E debe tramitar el proceso ante la justicia federal y no e E ante la provincial; y lo único que acaso pudiera discufe tirse, por razón del territorio en que ocurrieron los e hechos, es si ha de intervenir el efecto la justicia de a acción de la provincia o la de esta Capital; mas sobre pee ello no se ha planteado conflicto alguno, ni procede E pronunciamiento de V. E. — Bs. Aires, febrero 10 de Ea 1947. — Juan Alvarez.

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U FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
E Bs. Aires, 28 de febrero de 1947.

Le r E - Autos y vistos: Considerando:

Eos Que los hechos cometidos por Omar Eduardo Baa savilbaso en participación con otras personas en el E Centro Universitario de Aviación situado en el partido e : de Esteban Echeverría, de Bs. Aires, en los cuales se

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-118

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