116 PALIOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de febrero de 1947.
Y vista la precedente causa caratulada °°Sumario instruído por hurto. Damnificado: Embajada del EcuaA dor" a los efectos de decidir respecto de la jurisdicción originaria del Tribunal para entender en la misma.
Y considerando:
Que esta Corte ha declarado reiteradamente que la simple denuncia de la comisión de un hurto en perjuicio de un representante diplomático extranjero o de la embajada respectiva, en tanto no conste que el delito se atribuye a personas aforadas, no trae la causa al conocimiento del Tribunal —Fallos: 134, 163; 142, 262; 147, 106; 158, 315—. Esta doctrina concuerda con la de Fallos: 183, 156; 192, 486; 194, 415 y otros, con arreglo a la cual cuando no es parte en el juicio el agente diplomático, ni puede afectarlo u obligarlo la :
sentencia del mismo, los procesos por delitos comunes son extraños a la jurisdicción originaria de esta Corte.
En su mérito se declara que no corresponde a esta Corte Suprema conocer originariamente en la presente causa. Y devuélvase la misma por Secretaría, con oficio al Sr. Jefe de !a Policía Federal.
B. A. Nazar AxCcHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Casares.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:116
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