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Fallos: 207:99 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Considerando:

Que según resulta de autos, como lo demuestra la sentencia apelada y la de primera instancia que confirma, a cuyos fundamentos basta remitirse, al presentarse el manifiesto general del vapor Roma en el puerto de Rosario se incluyó por un simple error entre las mercaderías en tránsito dos mil bultos de exportación referentes al permiso n° 001621, resultando, así, en el manifiesto dos mil bultos de más en la mercadería de tránsito e igual cantidad de menos en la mercadería de exportación, mercadería que no se hallaba sujeta al pago de derechos de aduana.

Que la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de la resolución administrativa por falta de competencia de la Aduana en razón de haber salido la mercadería de su jurisdicción cuando se comprobó el hecho y en cuanto absuelve a la compañí: por no existir infracción punible se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 185, 279; 204, 158.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se la confirma en cuanto declara la nulidad de la resolución administrativa y absuelve a la compañía. Sin costas.

B. A. NAzar ANCHORENA — F. RaMos MeJía — T. D. Casares.


ANTONIO HERRERO v. S. R. L. ROSEMBERG

RECURSO DE QUEJA.
Habiendo el recurrente cumplido totalmente la sentencia apelada sin reserva alguna, y omitido además contestar el requerimiento formulado por la Corte Suprema para que

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-99

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