valor, sólo cabe el paro de $ 25 que fija para estos casos el art. 193 del Regl, Gral, de Ferrocarriles, Solicita el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando:
1 Que existe reconocimiento de las partes en enanto a la existencia del contrato de que informa la guía de fs. 31 y acerea del extravío de las mercaderías a que dicho documento so refiere, disintiendo la demandada sobre la naturaleza, calidad y precio de lus mismas y sobre la responsabilidad mayor de $ 25 que se le imputa, La pretensión de resarcir con la indemnización que fija el art. 193 del Regl. Gral, de Ferrocarriles en la suma de 5, so pretexto de iznorarse el verdadero contenido de la encomien.
da y no haber sido declarado si valor, debe ser desestimada, por cuanto el P. E. carece de fuenitad para fijar, por vía de presunción reglamentaria el valor de posibles extravíos de efeetos entregados para si transporte a las empresas ferrov iarias, y además, en el caso, por haberse producido prueba testime hial y pericial, que debe ser examinada de acuerdo con los principios del derecho comercial, Dicha prueba pericial contable sobre los libros de la acto.
ra informa de los asientos y demás constancias documentales que acredita el envío de la encomienda, de su contenido y de su valor conforme a lo reclamado en la demanda, Esa prueba está corroborada por la de testivos producida en Tuenmán, fs. 36 y 37, y debe ser tenida como fehaciente por no haber sido des.
virtuada por la demandada de ringuna manera, arts, 63 y 164 Cód. de Comercio.
2 Que este caso es amólozo al seguido por la misma aetora contra los Ferrocarriles del Estado, resuelto por este Juzgado en junio 15 de 1942.
Por lo expuesto, fallo, condenando al Ferrocarril Contral Argentino a pagar a Brazuinsky y Siutzky dentro del término de diez días la cantidad de $ 155,19 reclamada, con intereses desde la notificación de la demanda y las costas, — E. A. Ortiz Basualdo.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:62
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