FERROCARRILES: Transporte.
Lo relativo al resarcimiento por pérdida de mercaderías que no constituyen equipaje, entregadas para su transporte a los ferrocarriles, no ha podido ser objeto de regla.
mentación válida por parte del P. E. en términos incompatibles con las disposiciones del Cód. de Comercio, que rigen el caso conforme a lo dispuesto por el art. 50 de la ley 287, ni ser substraidas a dicho régimen mediante la identificación de las encomiendas con el equipaje, por lo que el art. 193 del Regl. Gral. de Ferrocarriles es inaplicable al caso de pérdida de una encomienda.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, agosto 9 de 1945.
Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por Braguinsky y Slutzky contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos.
Resultando:
1° La firma aetora manifiesta ser dueña de la casa de comercio "Los 49 auténticos" y haber enviado desde su sucursal en Tucumán a la central en Bs. Aires, por intermedio del Ferrocarril Central Argentino una encomienda conteniendo casimires por valor de $ 155,16. Como la encomienda no llezara a destino, reclamaron a la empresa transportadora y ésta.
reconociendo la pérdida, sólo ofreció pagarles $ 25, por aplicación del art. 193 del Reglamento General de Ferrocarriles, Reclaman el resarcimiento total del precio de la mereadería extraviada, invocando al efecto los arts. 167, 170, 175 y 179 del Cód. de Comercio, y dice que, en todo caso, la disposición reglamentaria en que se ampara la demandada sólo regiría en el supuesto de falta de prueba sobre el contenido y valor de la encomienda.
Piden sentencia condenatoria de pago, con intereses y costas.
9 La demandada, al contestar, reconoce la pérdida de la encomienda, pero agrega que en la imposibilidad de comprobar la veracidad de las afirmaciones de la actora, ya que la «unía no especifiea el contenido del paquete ni se deelaró su
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:61
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