FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de octubre de 1946.
Y vistos los autos "Braguinsky y Slutzky e. F. C.
Central Argentino sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 47 contra la sentencia dictada a fs. 45 por el Sr.
juez federal en lo civil y comercial de la Capital.
Considerando:
Que está en cuestión la aplicabilidad e inteligencia de la ley federal 2873 y la validez del art. 193 de su deereto reglamentario, y la sentencia es contraria al derecho que el recurrente invoca al amparo de dichas normas legales, por lo cual el recurso extraordinario es procedente, Que según el art. 50 de la ley 2873 "las obligaciones o responsabilidades de las empresas respecto a los cargadores, por pérdidas, averías o retardo en la expedición o entrega de las mercaderías serán regidas por las disposiciones del Cód, de Comercio", En la sentencia de Fallos: 200, 156 esta Corte puntualizó la diferencia que distingue, sobre el particular, al régimen del transporte de mercaderías del que concierne a los equipajes. De lo allí expuesto sobre la ausencia de disposiciones relativas al transporte de equipajes en el Cód. de Comercio y la presencia de ellas en la ley 2873 y de lo dispuesto por la última parte del ya citado art. 50 de esta última, según la cual "serán aplicables a las empresas de ferrocarriles las disposiciones de las leyes generales sobre transportes en todos los puntos no previstos por la presente ley" síguese que lo
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:64
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