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Fallos: 206:56 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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lotes A y D por escritura de fecha 21 de marzo de 1944 debidamente inscripta. Los Sres, Osear, Juan Carlos Angel y Héctor Ruggero son, pues, respectivamente dueños de los lotes A), de 5067 ha., 77 a., 50 ca., 8192 em"; B) de 328 ha, 21 a, 67 ca, 5803 em; y D) de 3495 ha., 56 a, 08 ca, 9044 em5, como resultará de los títulos de propiedad que oportunamente se presentarán.

La totalidad del campo mencionado, antes y después de la subdivisión judicial, estaba cerrado por alan:

brados en todo su perímetro (A, B, €, D, E) con salida por la línea A, B que da frente al enmino real de El Día a Rufino, Ni en los títulos originarios extendidos en 1881 con arreglo a una mensura oficial ni en los posteriores existe mención alguna de que el campo de referencia esté atravesado por el camino que origina el presente interdieto. Los actores han samado a la posesión que ejercen desde la fecha de adquisición de los lotes, la que sin oposición de terceros ejercieron sus antecesores desde 1881 en forma pacífica, pública y no viciosa. Los Sres, Milberg, que han gozado de la posesión anual que los habilita para ejercer las acciones posesorias o para rechazar cualquier otra que pretendiera oponérseles, han sido turbados y privados de la posesión tranquila y pública de los bienes deslindados por actos materiales ejeentados por la Prov. de Bs.

Aires por intermedio de sus funcionarios, El 26 de noviembre de 1945 a las 12,30 horas, el comisionado municipal de Gral. Villegas, en enumplimiento del decreto núm. 7025 del 22 de octubre de 19453, en presencia de un escribano público y dos testigos que le acompañaban, entró al campo de los actores forzando la tranquera señalada con el núm. 1 del plano que acompañan con la demanda; violentó luego la tranquera núm, 2 diviso

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-56

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