DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
Se ha puesto en tela de juicio en estos autos la validez del art. 193 del Regl. Gral. de Ferrocarriles, o sea, la facaltad del P, E. para determinar por vía de reglamentación de la ley 287) el monto de las indemnizaciones que deben abonar los ferrocarriles nacionales cuando, durante on viaje, se extravía uma encomienda enyo contenido no fué declarado por el remitente, El Sr. juez a quo, en su fallo de fs. 45, niega tal facultad al P. E.; y por ello, la procedencia del reenrso extraordinario interpuesto contra tal sentencia emerge de la doctrina sentada en 200:156 , A mi juicio, las consideraciones hechas valer en esa oportanmidad por V. E, conducen a una conclusión contraria a la sustentada por el Sr. 'juez. Si el punto está regido por la ley 287 y no por el Cód. de Comercio, ningún motivo habría para dejar de lado el art. 39 de dicha ley, que encomienda a dicho poder la preparación de la tarifa a que hayan de sujetarse las indemnizaciones, tarifa que fué aplicada en el sub-judico, No encuentro motivos para admitir resulte ella arbitraria. Se trata de una medida de enrácter general, y además, se ha demostrado en autos (fs. 29 y 30 vta.) que el sistema tarifario de la empresa preveía la posibilidad de asegurar mediante el pazo de ima pequeña suma, el reintezro de los valores atribuidos de antemano por los remitentes a las encomiendas, Conceptúo, pues, que corresponde revocar la sentencia recurrida en enanto pudo ser materia de reenrso. — Bs, Aires, noviembre 12 de 1945, — Juan Alvarez.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:63
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