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Fallos: 206:60 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tar dichos planos con el de fs. 6, agregado a la demanda con indicación del camino abierto en el acto del 26 de noviembre de 1943 y coincidente con los de fs, 8 y 12 del expediente administrativo, para comprobar que nada tiene que ver este camino con aquél. Y como los actores han traído a los autos las declaraciones de fs.

129, 129 vía., 145, 204, 205 y 205 vta., todas ellas de personas que conocen el campo de tiempo atrás y que afirman no haber existido como camino público el que se abrió el 26 de noviembre de 1943, y la demandada no ha opuesto reparo alguno a estos testigos, ni traído por su parte ninguno para acreditar la preexistencia por ella alegada de esa vía de tránsito, la procedencia del interdicto es incontestable, Por tanto se hace lugar al interdieto deducido y se ordena al gobierno de la Prov. de Bs, Aires que en el término de treinta días reponga a su costa las cosas al estado en que se hallaban antes del 26 de noviembre de 1943, Con costas.

ANTONIO SacatiNa — B. A. Nazam AxcuorENa — PF. Ramos MeJÍa — T. D. Casares,
BRAGUINSKY Y SLUTZKY yv. FERROCARRIL CENTRAL
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestimes federales complejas. Inconstitucionalidad de mormas y actos nacionales, Procede el recurso extraordinario eontra la sentencia que deelara la inconstitucionalidad del art. 193 del Reel, Gral, de Ferrocarriles en el que se funda el derecho del recurrente,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-60

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