res", "vendedores" y "demostracionistas"' de la provincia por l: otra, desde el momento que los actores no han invocado estas últimas condiciones referidas a su procedencia foránea, En su mérito y oído el Sr. Proc, General se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, ANTONIO SaGARNA — B, A. Nazas AnCHORENA — F, Ramos Mesía — T. D. Casares, GRACIANO ALVAREZ Y OTRO v. C.H.A.D.O.P.Y.F.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad, Los directores de la sociedad cuya suspensión, sin darles audiencia, fué decretada a pedido del fideicomisario de los debenturistas fundado en haberse producido el caso previsto en el art. 18, ine. 19, y 20 de la ley 8875, no pueden válidamente impugnar este último artículo como contrario al derecho de defensa asegurado por el art. 18 de la Const. Nacional que, por lo demás, no resulta violado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Dr. Pedro Aberastury, fideicomisario de los debentures emitidos por la Cía. Hispano Argentina de Obras Públicas y Finanzas (C.H.A.D.O.P.LF.), solicitó y obtuvo de la justicia ordinaria de esta Capital fuera suspendido en sus funciones el directorio de dicha sociedad, por haberse producido el caso previsto en el art. 18, ine, c), 1, de la ley 8875, o sea, falta de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:498
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